DRONES FITOSANITARIOS: AVANZA LA TECNOLOGÍA, TROPIEZA LA LEY

Un vacío legal en la regulación de aplicaciones con drones genera incertidumbre sobre su circulación en zonas urbanas y las distancias de seguridad obligatorias.

La agricultura de precisión llegó para quedarse. Entre las tecnologías que ganan terreno, los drones aplicadores de fitosanitarios se perfilan como una herramienta clave: prometen eficiencia, menor compactación de suelos y aplicación dirigida. Sin embargo, su implementación choca contra un marco legal que no logra categorizarlos, creando un limbo regulatorio que afecta a operadores, autoridades y comunidades.


Dron DJI Agras T100, viene equipado con tanque pulverización de 100 L, tanque de esparcimiento de 150 L y capacidad de elevación de 100 kg. con una velocidad de esparcimiento a 20 m/s y pulverización a 30/L min.


El dilema del tráiler en la ciudad.

La imagen de una pulverizadora terrestre ("mosquito") transitando por calles urbanas está expresamente prohibida por leyes como la 11.178 de la Provincia de Buenos Aires. Su Artículo 38 es claro: estos equipos no pueden circular en la zona urbana, salvo contadas excepciones y bajo estrictas condiciones. Pero, ¿qué sucede con un dron?

Carro para transportar los drones, tanque grupo electrógeno y todo lo que se necesite para aplicación.

Un dron no "circula" por el asfalto. Es transportado dentro de un tráiler cerrado, junto con el tanque mezclador y los insumos. ¿Viola esta logística la ley? La respuesta no es sencilla.

"La ley provincial fue pensada para la maquinaria agrícola tradicional. Un dron dentro de un tráiler no es un 'equipo aplicador circulando' en los términos que imagina la norma. El riesgo de derrame o contaminación inmediata es distinto", explica un especialista en derecho agropecuario. Sin embargo, advierte que un municipio riguroso podría interpretar que el conjunto tráiler-dron-insumos sí constituye una unidad funcional sujeta a restricción.

El verdadero riesgo no está en el dron mismo, sino en el transporte de fitosanitarios dentro del ejido urbano, una actividad que suele estar regulada por ordenanzas municipales específicas sobre carga peligrosa.

COMPARATIVA REGULATORIA: DRONES VS. EQUIPOS TRADICIONALES

La siguiente tabla muestra las diferencias clave en el tratamiento legal de los distintos métodos de aplicación:

ASPECTO REGULATORIO

PULVERIZADORA TERRESTRE

DRON (VANT)

AVIÓN APLICADOR

Circulación en zona urbana

Circulación en zona urbana

VACÍO LEGAL: Depende de interpretación sobre transporte en tráiler

No aplica (opera desde aeródromos)

Distancia de amortiguamiento

Buffer terrestre (ej: 100 m)

Buffer terrestre (Res. 246/21)

Buffer aéreo (ej: 500 m)

 

Marco regulatorio principal

Ley Provincial 11.178

Resolución Nacional 246/21 + Vacío en ley provincial

Ley Provincial 11.178 + normas aeronáuticas

Transporte de fitosanitarios

Reglas de carga peligrosa

Reglas de carga peligrosa (riesgo en logística)

Reglas de carga peligrosa

Resguardo en ciudad

Prohibido

Sin regulación específica

No aplica

 

Zonas de amortiguamiento: ¿terrestre o aéreo?

Otro punto crítico es la distancia mínima que deben respetar estas aplicaciones respecto de escuelas, viviendas y cursos de agua, conocidas como "zonas de amortiguamiento" o buffers.

Como muestra la tabla, la Resolución 246/21 del Ministerio de Agricultura de la Nación equipara expresamente a los drones con la aplicación terrestre para el cálculo de estas distancias.

"Esta equiparación es un acierto técnico. Los drones modernos vuelan a baja altura y generan una deriva significativamente menor que un avión. Tratarlos como terrestres reconoce esta realidad", opina un ingeniero agrónomo especializado en tecnología de aplicación.

No obstante, la pelota está en la cancha de los municipios. Cada comuna tiene la potestad de ser más restrictiva y, ante la falta de una ley provincial clara, podrían decidir imponer distancias mayores o tratarlos directamente como equipos aéreos.

UN LLAMADO A LA ACTUALIZACIÓN NORMATIVA

La situación expone una brecha entre la velocidad de la innovación y la lentitud de la legislación. Los operadores de drones se encuentran en una encrucijada:

Para la circulación: Deben consultar en cada municipio si el transporte de su equipo e insumos está permitido, ya que la ley provincial no los contempla.

Para la aplicación: Deben seguir la etiqueta del producto (para aplicación terrestre) y la Resolución 246/21 a nivel nacional, pero verificando que no exista una ordenanza local más estricta.

La solución pasa por una actualización legal urgente. Las normas provinciales y las ordenanzas municipales deben incorporar definiciones explícitas para los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANTs), estableciendo reglas claras para su logística, operación y resguardo. Mientras esto no suceda, la promesa de una agricultura más precisa volará, pero con el lastre de la inseguridad jurídica.





Carlos Tejedor Agroindustrial.
carlostejedoragroindustrial@gmail.com








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